Electricista autónomo Facturas, IVA y cuánto apartar para Hacienda
Un electricista autónomo factura con el 21 % de IVA en locales, oficinas y naves, y con el 10 % al renovar o reparar la instalación de una vivienda si se cumplen los requisitos de la Ley del IVA. No lleva retención de IRPF. Ejemplo: con 10.500 € facturados y 4.150 € de gastos en un trimestre, aparta 2.409,50 €: guardando un 20 % de cada cobro, llega.
Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Equipo de Trimestre. Contrastado con el BOE y la Agencia Tributaria; no es asesoría fiscal.
Aquí tienes la norma y sus artículos para llegar ordenado a tu gestoría. Qué tipo aplicas en cada obra y qué gastos deduces lo confirma tu gestor con tus papeles: Trimestre no presenta modelos por ti.
Qué IVA llevan tus facturas
A un electricista le cambia el IVA más que a nadie según el sitio: el mismo cuadro va al 10 % en un piso y al 21 % en una peluquería. Y cuando trabajas para otro (una constructora o un reformista), lo que cuenta es quién es tu cliente, no de quién es la casa.
Particular
10 %Cambiar el cuadro, recablear o renovar la instalación de su piso
Si se cumplen los tres requisitos de abajo. Si falla uno, 21 %.
LIVA art. 91.Uno.2.10.º
Particular
21 %Cualquier trabajo en una vivienda de menos de dos años
La construcción terminó hace menos de dos años.
LIVA art. 91.Uno.2.10.º b)
Comunidad de propietarios
10 %Alumbrado de la escalera o el cuarto de contadores
Edificio de viviendas con más de dos años y material hasta el 40 % de la base.
LIVA art. 91.Uno.2.10.º a)
Local comercial, oficina o nave
21 %Instalación, ampliación o avería
El 10 % de reformas es solo para viviendas.
LIVA art. 90
Particular que se construye la casa
10 %La instalación eléctrica de la obra nueva, contratada directamente contigo
Si el contrato es directamente contigo y su objeto es construir la vivienda.
LIVA art. 91.Uno.3.1.º
Constructora o instaladora que te subcontrata
Sin IVAElectricidad de una obra nueva o de una rehabilitación
Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara tu cliente y la factura lo dice.
LIVA art. 84.Uno.2.º f)
Reformista o empresa que te subcontrata
21 %La parte eléctrica de la reforma de un piso
Tu cliente es un empresario, así que el 10 % no se aplica, aunque el piso sea de un particular.
LIVA art. 91.Uno.2.10.º a)
Los tres requisitos del 10 % en una vivienda, tal como están hoy en la ley:
Para quién es la obra. Una persona que no actúa como empresario y usa la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios.
El propietario que usa el piso como particular, sí, aunque sea su segunda casa. El dueño de la peluquería del bajo, no.
La casa tiene al menos dos años. Su construcción o rehabilitación terminó, como mínimo, dos años antes de que empieces.
Una promoción entregada el año pasado va al 21 %, aunque solo cambies mecanismos.
El material no pasa del 40 %. Lo que a ti te cuesta el material que pones no supera el 40 % de la base imponible de la factura.
Un cuadro que te cuesta 260 € en una factura de 520 € es el 50 %: 21 %.
Cambia para las obras que se terminen (o se cobren por adelantado) desde el 1 de diciembre de 2026. Cuenta la fecha del devengo: cuando entregas la obra terminada o cobras un anticipo, no cuando la empiezas. El Real Decreto-ley 26/2026 (BOE del 30 de septiembre) añade dos cosas al 10 % de reformas: vale también para viviendas alquiladas como vivienda habitual, sea quien sea el casero, y solo si todo el importe se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en tu cuenta. Si parte se cobra en efectivo, el 10 % no se aplica. Pacta la forma de pago en el presupuesto: Hacienda aún no ha aclarado cómo se aplica si la factura se emite antes del cobro. Lo primero te abre el 10 % en pisos alquilados como vivienda habitual, sea el dueño una empresa o un particular.
Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución), hacia el 29 de octubre de 2026. A 1 de octubre aún no está convalidado: revisa que siga en vigor antes de aplicarlo.
Constructora o reformista: dos facturas distintas
Obra nueva o rehabilitación
Si la obra es de construcción o rehabilitación de un edificio y te contrata el promotor empresario, el contratista o otro subcontratista, facturas sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo». El IVA lo declara tu cliente, que debe comunicarte, antes de la obra o al contratarla, que es de ese tipo.
Reforma que no es rehabilitación
Si un reformista te subcontrata la parte eléctrica de un piso, le facturas con IVA al 21 %. El 10 % mira a quién facturas tú, y tu cliente es un empresario. Él sí puede aplicar el 10 % al particular si se cumplen los requisitos.
«Rehabilitación» tiene un sentido estricto en la Ley del IVA: más de la mitad del coste en estructura, fachadas o cubiertas (u obras análogas o conexas) y un coste total de más del 25 % del valor del edificio. Cambiar la instalación de un piso, por sí solo, no lo es. Lo tienes paso a paso en la guía de inversión del sujeto pasivo en obras.
El boletín: guárdalo con la factura
El certificado de instalación, el boletín de toda la vida, lo emite la empresa instaladora cuando termina y verifica la instalación. Se deposita en la comunidad autónoma, y sin la copia registrada la distribuidora no conecta. Cuando lo pide la instrucción técnica, antes pasa la inspección de un organismo de control.
Para tus cuentas, ese papeleo deja rastro: la factura del organismo de control y, si tu comunidad cobra tasa por registrar, el justificante del pago. Guárdalos en la misma carpeta que la factura de la obra. Tu gestoría decide cómo apunta cada uno.
Clientes empresa, facturas sin retención
Tu epígrafe es el 504.1, instalaciones eléctricas en general, en la sección 1.ª de las tarifas del IAE: actividad empresarial. Aunque trabajes sobre todo para locales, oficinas y empresas, tus facturas no llevan la retención del 15 %: esa es para actividades profesionales.
Si una empresa te retiene el 1 %
El Reglamento del IRPF todavía nombra el 504.1 en su lista de retenciones del 1 %, y algún departamento de cuentas la aplica. Esa retención es solo para módulos, y las instalaciones eléctricas están fuera desde 2016. Comunícale por escrito al pagador que estás en estimación directa (art. 95.6.3.º). Lo que ya te hayan retenido no se resta en el 130, que en tu caso no admite retenciones: se recupera en la declaración de la renta.
Tu IRPF se adelanta con el 130, el 20 % de lo ganado desde el 1 de enero menos lo ya pagado: 1.206,50 € en el ejemplo de abajo. El porqué de los módulos y las retenciones en todos los oficios de la obra, en autónomos de oficio.
FuenteBOE · Tarifas del IAE, agrupación 50 (construcción e instalaciones)
FuenteBOE · Instrucción del IAE, regla 3.ª (empresarial o profesional)
FuenteBOE · Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones de actividades)
FuenteBOE · Orden HAC/1425/2025, art. 1 (actividades en módulos en 2026)
FuenteBOE · Reglamento del IRPF, art. 110 (pago fraccionado del 20 %)
Los tickets que más se pierden en electricidad
El material eléctrico se compra a diario y en cantidades pequeñas, y el papeleo de Industria llega por correo. Esto es lo que debería llevar cada papel:
Mostrador del almacén eléctrico
Cable, mecanismos, regletas, bridas. El ticket se queda en la caja de herramientas.
Que lleve: tu NIF. Si es un ticket, que ponga también tu domicilio y el IVA aparte: si lo pides, están obligados.
Cuadro y protecciones de una obra
Diferenciales y magnetotérmicos con albarán; la factura llega a fin de mes.
Que lleve: la factura, no el albarán, y a qué obra va. Es tu prueba de la regla del 40 %.
Organismo de control y tasa de registro
Llegan por correo electrónico y no parecen un gasto.
Que lleve: la factura del organismo a tu nombre y el justificante de pago de la tasa, si la hay.
Herramienta de medida y su calibración
El medidor de aislamiento o de tierra, comprado una vez y olvidado.
Que lleve: factura a tu nombre. Tu gestoría decide si va como gasto o se amortiza.
Gasoil y peajes
Tickets de gasolinera y de autopista en la guantera.
Que lleve: tus datos y el IVA desglosado. La matrícula ayuda a tu gestoría.
Un albarán no sirve para deducir el IVA; un ticket con tus datos y el IVA aparte, sí. Lo tienes explicado en ticket o factura: cuál sirve para deducir el IVA. Con Trimestre haces la foto al salir del almacén y queda leída y guardada en su trimestre.
Un trimestre de electricista, resuelto
La mayor parte en locales y oficinas al 21 %, y algunos cuadros y recableados en pisos al 10 %. Con tanto trabajo al 21 %, el IVA y el pago del IRPF pesan casi lo mismo en lo que tiene que apartar.
Ejemplo · electricista, primer trimestre
Los datos del trimestre (sin IVA)
- Trabajos al 21 %
- 7.500 €
- Trabajos al 10 %
- 3.000 €
- Gastos con IVA al 21 % (base)
- 3.200 €
- Gastos sin IVA (cuota de autónomos)
- 950 €
La cuenta
- IVA que cobras
- 1.875 €
- − IVA de tus gastos
- 672 €
- IVA a ingresar (303)
- 1.203 €
- Ingresos − gastos
- 6.350 €
- − 5 % de difícil justificación
- 317,50 €
- Rendimiento neto
- 6.032,50 €
- Pago fraccionado: 20 % (130)
- 1.206,50 €
Para apartar este trimestre
2.409,50 €un 20 % de cada cobro
Has cobrado 12.375 € (bases más IVA). Si apartas ese porcentaje, redondeado hacia arriba, de cada cobro, el día del plazo el dinero ya está ahí.
Ejemplo inventado. Primer trimestre del año, estimación directa simplificada, sin retenciones y sin la minoración del art. 110.3.c del Reglamento del IRPF. Son las mismas cuentas que hace la calculadora de cuánto apartar: mete ahí tus cifras.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva cambiar el cuadro eléctrico de un piso?
El 10 % si el cliente usa el piso como particular, no como empresario, la vivienda tiene más de dos años y el material no te cuesta más del 40 % de la base. Si el cuadro y los diferenciales te cuestan 260 € y facturas 520 € sin IVA, el material es el 50 % y la factura va al 21 %.
¿Y una instalación en un local comercial?
Al 21 %. El 10 % de reparación y renovación es solo para edificios o partes destinados a vivienda, y el destinatario tiene que ser un particular que no actúa como empresario o una comunidad de propietarios (art. 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA).
Una empresa me ha retenido el 1 % de una factura. ¿Está bien?
Esa retención es la de módulos (art. 95.6 del Reglamento del IRPF). Las instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1, están fuera de módulos desde 2016, así que en estimación directa tus facturas no llevan retención. El reglamento prevé que comuniques por escrito al pagador que estás en estimación directa. Lo que ya te han retenido se resta en la declaración de la renta, no en el 130.
¿Quién emite el boletín y para qué sirve?
El certificado de instalación lo emite la empresa instaladora al terminar y verificar la instalación. Se deposita en la comunidad autónoma para registrarla, y sin la copia diligenciada la distribuidora no conecta la instalación (art. 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión).
Me subcontrata una constructora en una obra nueva. ¿Pongo IVA?
No: es inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º f de la Ley del IVA). Tu factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el IVA lo declara la constructora. Debe comunicarte, antes de la obra o al contratarla, que es de construcción o rehabilitación. Si es una reforma que no llega a rehabilitación, facturas con IVA.
Lo siguiente que te sirve
- Inversión del sujeto pasivo en obrasCuándo una subcontrata va sin IVA y cómo se hace la factura.
- IVA del 10 % en reformas de viviendaLos requisitos uno a uno y el cambio del 1 de diciembre.
- Cuánto apartar cada trimestreTus cifras en la misma cuenta que el ejemplo de esta página.
- Cuota de autónomos 2026Tu tramo y tu cuota según lo que ganas de verdad.
Fuentes oficiales
Leídas en el BOE consolidado y en la Agencia Tributaria el 1 de octubre de 2026. Si una norma cambia, manda la norma.
- BOE · Ley del IVA, art. 90 (tipo general del 21 %)El 21 % es el tipo de cualquier trabajo que no encaje en un tipo reducido. El tipo que vale es el del día del devengo.
- BOE · Ley del IVA, art. 91.Uno.2.10.º y 91.Uno.3.1.º (10 %, redacción vigente)Renovación y reparación de viviendas (destinatario, dos años desde la construcción, materiales hasta el 40 % de la base) y obra nueva de viviendas, si el contrato es directamente con el promotor y su objeto es construir la vivienda.
- BOE · Real Decreto-ley 26/2026, art. 7.Tres (cambia el 10 % de reformas)Para las obras con devengo desde el 1 de diciembre de 2026 (obra entregada o anticipo cobrado): el 10 % también para viviendas alquiladas como vivienda habitual, y solo si todo el importe se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- BOE · Constitución, art. 86.2 (convalidación de los decretos-leyes)El Congreso tiene 30 días desde la promulgación para convalidar o derogar un real decreto-ley: para el RDL 26/2026, hacia el 29 de octubre de 2026.
- BOE · Ley del IVA, art. 20.Uno.22.º B (qué es rehabilitación)Más del 50 % del coste en estructura, fachadas o cubiertas (u obras análogas o conexas), y un coste total de más del 25 % del precio de compra del edificio (si se compró en los dos años anteriores) o de su valor de mercado, en ambos casos sin el suelo.
- BOE · Ley del IVA, art. 84.Uno.2.º f) (inversión del sujeto pasivo)Obras de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas por un promotor empresario, y toda la cadena de subcontratas: el IVA lo declara el cliente.
- BOE · Reglamento del IVA, art. 24 quater (aviso del cliente)Quien te contrata debe, en su caso, comunicarte de forma expresa y fehaciente, con carácter previo o simultáneo a la obra, que es de construcción o rehabilitación. La inversión la impone la ley; el aviso es obligación de tu cliente.
- BOE · Reglamento de facturación, art. 6.1.m) (mención en la factura)Si el que declara el IVA es tu cliente, la factura dice «inversión del sujeto pasivo».
- BOE · Reglamento electrotécnico de baja tensión, art. 18La empresa instaladora emite el certificado de instalación, se registra en la comunidad autónoma y sin él la distribuidora no conecta.
- BOE · Reglamento de facturación, art. 7.2 (ticket con tus datos)Si eres autónomo y lo pides, el ticket (factura simplificada) tiene que llevar tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA aparte.
- BOE · Ley del IVA, art. 97 (documento para deducir el IVA)Para deducir el IVA soportado hace falta la factura. Un albarán no lo es.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones de actividades)El 15 % es para actividades profesionales (secciones 2.ª y 3.ª del IAE). El 1 % del apartado 6 es solo para quien está en módulos; en directa se comunica al pagador (6.3.º).
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 76 (quién retiene)Empresas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios, y los autónomos cuando pagan dentro de su actividad, solo cuando pagan rentas sujetas a retención; las facturas de un oficio en estimación directa no lo son.
- BOE · Instrucción del IAE, regla 3.ª (empresarial o profesional)Las actividades de la sección 1.ª de las tarifas, donde están los oficios de la obra, son empresariales.
- BOE · Tarifas del IAE, agrupación 50 (construcción e instalaciones)Epígrafes 501.3 (albañilería y pequeños trabajos), 504.1 (instalaciones eléctricas), 504.2 (fontanería) y 504.3 (frío, calor y aire acondicionado).
- BOE · Ley del IRPF, disposición adicional 36.ª (fuera de módulos desde 2016)Por mandato de esta disposición, desde 2016 la orden de módulos deja fuera las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 del IAE con retención del 1 %, también del régimen simplificado del IVA.
- BOE · Orden HAC/1425/2025, art. 1 (actividades en módulos en 2026)La lista de 2026 no incluye albañilería (501.3) ni instalaciones (504.1, 504.2 y 504.3).
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 110 (pago fraccionado del 20 %)En estimación directa, el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado ese año. Las retenciones solo se restan en el 130 de los profesionales (apartado 3).
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 30 (estimación directa simplificada)Provisiones y gastos de difícil justificación: 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año.
- AEAT · Gastos del titular de la actividadLas cotizaciones del titular al régimen de autónomos son gasto deducible de la actividad.
Cada ticket, en su obra.
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