Cuánto dinero tiene que apartar un autónomo para Hacienda
No hay un porcentaje fijo. Lo que apartas cada trimestre es la suma de dos cosas que no son tuyas del todo: el IVA que cobras a tus clientes (menos el que pagas en tus gastos) y el adelanto del IRPF que pide el 130. Cuánto pesa cada una depende de tu tipo de IVA, de tus gastos y de si tus clientes te retienen.
Por ejemplo, con 10.000 € facturados en un trimestre al 21 %, 2.000 € de gastos con IVA y 900 € de gastos sin IVA (como la cuota de autónomos), en estimación directa simplificada:
| Caso | Aparta | De cada cobro | ||
|---|---|---|---|---|
| Nadie te retieneOficios, comercio, clientes particulares | 1.680 € | 1.349 € | 3.029 € | 25 % |
| Retención del 7 %Profesional en sus primeros años | 1.680 € | 649 € | 2.329 € | 20 % |
| Retención del 15 %Profesional con clientes empresa | 1.680 € | 0 € | 1.680 € | 16 % |
«De cada cobro» es lo que apartar de lo que te ingresa el cliente: base + IVA − retención. Con retención del 15 %, el 130 sale a 0 € porque tus clientes ya adelantan más del 20 % de tu beneficio.
Cómo se estima el IVA trimestral (modelo 303)
El IVA que cobras no es un ingreso: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre, el 303 recoge la diferencia entre el IVA de tus facturas emitidas (repercutido) y el de tus facturas de gastos (soportado) que puedas deducir.
IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible − saldo a compensar de antes
| Tipo | Para qué, en general | Fuente |
|---|---|---|
| 21 % | Tipo general: la mayoría de servicios y productos. | LIVA, art. 90 |
| 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, alimentos en general, algunas obras en vivienda. | LIVA, art. 91.uno |
| 4 % | Pan, leche, frutas y verduras, libros, medicamentos. | LIVA, art. 91.dos |
Si el IVA sale a tu favor
Si en un trimestre pagas más IVA del que cobras (por ejemplo, porque compraste un ordenador), el 303 sale negativo y no ingresas nada. En el primer, segundo y tercer trimestre ese saldo no se devuelve: se compensa en los siguientes 303, con un plazo de cuatro años. Solo en el del cuarto trimestre puedes pedir la devolución del saldo que tengas a 31 de diciembre. La calculadora arrastra ese saldo de un trimestre a otro sola.
Cómo funciona el pago fraccionado del IRPF (modelo 130)
El 130 no mira solo el trimestre: mira todo lo que llevas desde el 1 de enero. Según el artículo 110 del Reglamento del IRPF, pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado y le restas lo que ya se ha adelantado ese año.
130 = 20 % × (ingresos − gastos, desde enero) − retenciones desde enero − pagos positivos de los trimestres anteriores
Por eso un trimestre flojo no te devuelve dinero, pero hace que el siguiente salga más bajo. Si el resultado es negativo, ese trimestre no pagas, y aun así el modelo se presenta con resultado negativo. En las instrucciones del 130, los pagos anteriores son la suma de los resultados positivos de los trimestres previos del mismo año.
Cuándo no tienes que presentar el 130
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención, no estás obligado a hacer el pago fraccionado (art. 109 del Reglamento del IRPF). Si empiezas este año, se mira el porcentaje del propio trimestre. Las retenciones son del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
La minoración para rendimientos bajos (art. 110.3.c)
Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar una cantidad fija en cada 130. Si es mayor que lo que te sale a pagar, la diferencia se resta en los siguientes trimestres del mismo año.
| Rendimiento neto del año anterior | Se resta por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Fuente: RIRPF, art. 110.3.c. Si empezaste la actividad este año, es habitual tomar como cero el rendimiento del anterior; confírmalo con tu gestoría.
Estimación directa simplificada o normal
Casi todos los autónomos están en la simplificada, que se puede aplicar si tu cifra de negocios del año anterior no pasó de 600.000 €. Tiene una ventaja: restas además un 5 % del rendimiento neto como provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (RIRPF, art. 30; AEAT). En la normal no existe ese 5 %. En el 130 ese 5 % va dentro de los gastos, sobre el acumulado del año.
Ejemplo resuelto: los cuatro trimestres de 2026
Marta es diseñadora gráfica en estimación directa simplificada. Factura con IVA al 21 %, parte de sus clientes le retienen el 15 %, cada trimestre paga 900 € de gastos sin IVA (cuota de autónomos y seguro) y en verano se compra un ordenador. En 2025 ganó más de 12.000 €, así que no tiene minoración.
1Tenero a marzo
- Facturado
- 9.000 €
- Gastos con IVA
- 1.200 €
- Gastos sin IVA
- 900 €
- Retenciones
- 600 €
- IVA a ingresar
- 1.638 €
- 20 % del acumulado
- 1.311 €
- − pagos anteriores
- 0 €
- − retenciones del año
- 600 €
- 130 a ingresar
- 711 €
- Aparta
- 2.349 €
2Tabril a junio
- Facturado
- 11.000 €
- Gastos con IVA
- 1.500 €
- Gastos sin IVA
- 900 €
- Retenciones
- 750 €
- IVA a ingresar
- 1.995 €
- 20 % del acumulado
- 2.945 €
- − pagos anteriores
- 711 €
- − retenciones del año
- 1.350 €
- 130 a ingresar
- 884 €
- Aparta
- 2.879 €
3Tjulio a septiembre
- Facturado
- 4.000 €
- Gastos con IVA
- 3.000 €
- Gastos sin IVA
- 900 €
- Retenciones
- 300 €
- IVA a ingresar
- 210 €
- 20 % del acumulado
- 2.964 €
- − pagos anteriores
- 1.595 €
- − retenciones del año
- 1.650 €
- 130 a ingresar
- 0 €
- Aparta
- 210 €
4Toctubre a diciembre
- Facturado
- 12.000 €
- Gastos con IVA
- 1.300 €
- Gastos sin IVA
- 900 €
- Retenciones
- 900 €
- IVA a ingresar
- 2.247 €
- 20 % del acumulado
- 4.826 €
- − pagos anteriores
- 1.595 €
- − retenciones del año
- 2.550 €
- 130 a ingresar
- 681 €
- Aparta
- 2.928 €
- 1T. Rendimiento: 9.000 − 2.100 = 6.900 €, menos el 5 % de difícil justificación (345 €) = 6.555 €. El 20 % son 1.311 €; menos 600 € de retenciones, el 130 sale a 711 €. IVA: 1.890 − 252 = 1.638 €.
- 2T. Se suma todo desde enero: rendimiento de 14.725 €, 20 % = 2.945 €. Se restan los 711 € del 1T y 1.350 € de retenciones del año: 884 €.
- 3T. Factura poco y compra el ordenador. El 20 % del acumulado (2.964 €) ya está cubierto por lo pagado y retenido (3.245 €): sale −281 €, así que ese trimestre no paga 130 (pero lo presenta). El IVA baja a 210 €.
- 4T. Como pagos anteriores solo cuentan los positivos (1.595 €), el 3T negativo no se resta dos veces: el 130 sale a 681 €. En todo el año paga 2.276 € de 130, justo el 20 % de su rendimiento anual menos sus retenciones.
En total aparta 8.366 € en el año: entre el 20 % y el 23 % de lo que cobra, según el trimestre.
Por qué apartar un porcentaje de cada cobro
El problema del trimestre no suele ser la cifra, sino llegar al día 20 con el dinero ya gastado. Si cada vez que te paga un cliente mueves un porcentaje fijo a otra cuenta, el plazo deja de ser un susto. La calculadora te da ese porcentaje con tu ritmo real del año, redondeado hacia arriba.
- Usa una cuenta aparte solo para impuestos y no la toques.
- Recalcula el porcentaje cada trimestre: si compras algo grande o cambian tus clientes, cambia.
- El 130 es un adelanto. Si tu beneficio anual es alto, la Renta puede pedirte más: guarda un colchón además del porcentaje. Tu tipo real lo ves en la calculadora de sueldo neto.
Plazos para presentar el 303 y el 130 de 2026
| Trimestre | Presentar hasta | Domiciliado, hasta |
|---|---|---|
| 1Tenero a marzo | 20 de abril | 15 de abril |
| 2Tabril a junio | 20 de julio | 15 de julio |
| 3Tjulio a septiembre | 20 de octubre | 15 de octubre |
| 4Toctubre a diciembre | 1 de febrero de 2027previsto | 29 de enero de 2027previsto |
El plazo general es del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (RIRPF, art. 111). Según el calendario de la AEAT, si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo acaba el primer día hábil siguiente, y el de domiciliación se amplía los mismos días. El 30 de enero de 2027 es sábado: el 4T pasaría al lunes 1 de febrero, y la domiciliación, previsiblemente, al 27 de enero. Lo confirmará el calendario de 2027. Todas las fechas, en el calendario fiscal del autónomo.
Errores típicos al apartar para Hacienda
- Calcular el 130 solo con el trimestre. Es acumulado desde enero. Si lo haces trimestre a trimestre, un trimestre malo seguido de uno bueno te sale mal.
- Contar el IVA como ingreso. El beneficio para el IRPF se mide sin IVA. Las bases, siempre sin IVA.
- Olvidar la cuota de autónomos. Es gasto deducible (AEAT) y baja el 130.
- Deducir el IVA de lo que no es de la actividad. Una cena con amigos o el coche de uso mixto no se deducen igual que una factura de material. Si dudas, déjalo en «gastos sin IVA» o pregunta.
- No restar las retenciones. Lo que te retienen tus clientes ya es IRPF pagado: se resta en el 130.
- Pensar que el 130 es todo el IRPF. Es un adelanto del 20 %. La Renta hace la cuenta real.
- Contar facturas que no has revisado. Una factura mal leída o duplicada cambia las dos cifras. En Trimestre, solo cuentan las que has confirmado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero tengo que apartar como autónomo para Hacienda?
Depende de tu IVA, tus gastos y tus retenciones. Con 10.000 € facturados en un trimestre al 21 %, 2.000 € de gastos con IVA y 900 € sin IVA, sale un 25 % de cada cobro si nadie te retiene, un 20 % con retención del 7 % y un 16 % con retención del 15 %. Mete tus cifras en la calculadora para ver tu porcentaje.¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 130?
Es el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. A eso se le restan las retenciones de todo ese periodo y los pagos que salieron positivos en los trimestres anteriores del mismo año. Si el resultado es negativo, no pagas nada ese trimestre.¿Qué pasa si el modelo 303 me sale negativo?
Si el IVA de tus gastos supera al que has cobrado, no pagas nada. En el primer, segundo y tercer trimestre ese saldo se compensa en los siguientes 303, durante un máximo de cuatro años. En el 303 del cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo.¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?
Ese trimestre no pagas, pero tienes que presentarlo igual. Hacienda no te devuelve la diferencia en el 130: como el cálculo es acumulado, los trimestres siguientes ya salen más bajos. La cuenta definitiva la hace la declaración de la Renta.¿Tengo que presentar el 130 si mis clientes me retienen el 15 %?
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención, no estás obligado a presentarlo. Si empiezas la actividad este año, se mira ese porcentaje en el propio trimestre.¿La cuota de autónomos se resta en el 130?
Sí. Las cotizaciones del titular al régimen de autónomos (RETA) son un gasto deducible de la actividad, así que bajan tu rendimiento neto y, con él, el pago fraccionado. No llevan IVA, así que no cambian el 303.¿Cuándo hay que pagar el IVA y el 130 del tercer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, tienes que presentarlo hasta el 15 de octubre. El cuarto trimestre se presenta en enero: el plazo general acaba el 30, que en 2027 es sábado, así que pasaría al lunes 1 de febrero de 2027.¿El 20 % del 130 es lo que pagaré de IRPF al final del año?
No necesariamente. El 130 es un pago a cuenta con un porcentaje fijo. En la Renta se aplica tu tipo real según tus ingresos, tu comunidad y tus deducciones, y de ahí se restan los 130 y las retenciones. Puede salir a pagar o a devolver.¿Dónde se guardan las cifras que meto en la calculadora?
Solo en tu navegador, para que al volver el trimestre que viene el 130 siga sumando desde enero. No se envían a Trimestre ni a nadie. Puedes borrarlas con el botón «Borrar mis datos».
Qué no hace esta calculadora
- Es una estimación orientativa de lo que saldría a ingresar. No presenta el 303 ni el 130, y no sustituye a tu gestoría.
- Cubre la estimación directa (normal y simplificada) de actividades no agrícolas. No cubre módulos (131), recargo de equivalencia, prorrata, criterio de caja ni regímenes especiales del IVA.
- No sirve para Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSI y 8 % en el 130), La Palma ni los territorios forales del País Vasco y Navarra.
- No descuenta amortizaciones aparte ni la deducción por vivienda habitual del 130. Si tienes inmovilizado, mete su gasto del periodo como gasto sin IVA.
- El IVA se estima multiplicando cada base por su tipo; tus facturas pueden diferir en algún céntimo por el redondeo de cada una.
- Los plazos del 4T de 2026 salen de la regla general: confírmalos cuando la AEAT publique el calendario de 2027.
Fuentes oficiales
Cada cifra de esta página sale de estas fuentes, revisadas el 29 de septiembre de 2026. Son la norma general, no un criterio para tu caso.
- AEAT · Modelo 303. IVA. AutoliquidaciónFicha y gestiones oficiales del Modelo 303. La previsión de Trimestre no lo presenta.
- AEAT · Instrucciones del Modelo 130El pago fraccionado de IRPF es otro trámite. La reserva de la app no lo liquida.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 110 (importe del pago fraccionado)El 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, lo que se resta y la minoración de 100, 75, 50 o 25 € de la letra 3.c.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 109 (quién hace el pago fraccionado)La regla del 70 % de ingresos con retención y cómo se mira si empiezas la actividad.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 111 (plazos del pago fraccionado)Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si no sale nada a ingresar, se presenta igual.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 30 (estimación directa simplificada)Provisiones y gastos de difícil justificación: 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año.
- AEAT · Estimación directa simplificadaConfirma el 5 % y el tope de 2.000 € (10 % en Ceuta en 2026) y el límite de 600.000 € de cifra de negocios.
- BOE · Reglamento del IRPF, art. 95 (retenciones a profesionales)Retención general del 15 % y del 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
- AEAT · Gastos del titular de la actividadLas cotizaciones del titular al RETA (la cuota de autónomos) son gasto deducible.
- BOE · Ley del IVA, art. 90 (tipo general del 21 %)El tipo general del IVA.
- BOE · Ley del IVA, art. 91 (tipos del 10 % y del 4 %)Qué operaciones van al 10 % y cuáles al 4 %.
- BOE · Ley del IVA, art. 99.cinco (compensar el IVA a tu favor)Si el IVA deducible supera al devengado, el exceso se compensa en las declaraciones siguientes durante cuatro años.
- BOE · Ley del IVA, art. 115 (devolución a final de año)La devolución del saldo a tu favor se pide en la autoliquidación del último periodo del año.
- AEAT · Calendario 2026: plazos y domiciliaciónFechas del 303 y el 130 en 2026, y la regla del día inhábil: si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente hábil.
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