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Calculadora gratis · 2026

Calculadora de factura para autónomos: IVA y retención de IRPF

Para calcular una factura de autónomo, suma a la base imponible (tu precio sin impuestos) el IVA, normalmente del 21 %, y resta la retención de IRPF si facturas a una empresa o a un autónomo: 15 %, o 7 % el año de alta y los dos siguientes. Con 1.000 € de base, la factura es de 1.210 € y te ingresan 1.060 €.

Tipos revisados el 29 de septiembre de 2026 con la AEAT y el BOE. Resultado orientativo: no sustituye a tu gestoría.

¿Qué dato tienes?

Tu precio antes de impuestos. Sobre esta cifra se calculan el IVA y la retención.

Te ingresan1.060,00 €Ver desglose
Tipo de IVA

La mayoría de servicios: consultoría, diseño, programación, abogacía, reformas de locales, peluquería…

Retención de IRPF

Actividades profesionales (secciones 2.ª y 3.ª del IAE) cuando facturas a una empresa o a otro autónomo.

Desglose de la factura

Orientativo

Base imponible
1.000,00 €
IVA 21 %
210,00 €
Total factura
1.210,00 €
Retención IRPF 15 %
−150,00 €
Te ingresan

1.060,00 €

Líquido a percibir: el total de la factura menos la retención.

Qué es tuyo de verdad

De los 1.060,00 € que te ingresan, 210,00 € son de Hacienda.

  • Para ti850,00 €

    Base menos retención. Todavía no es tu sueldo: faltan la cuota de autónomos y lo que salga en la Renta. Calcula tu neto.

  • IVA210,00 €

    No es tuyo. Lo declaras en el Modelo 303 del trimestre, restando el IVA deducible de tus gastos.

  • Retención150,00 €

    Tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un adelanto de tu IRPF: se descuenta en la Renta y en el Modelo 130 si lo presentas.

Aparta al menos 210,00 € el día que cobres. ¿Cuánto apartar en total?

Ejemplo

Cómo se calcula una factura con retención: ejemplo resuelto

Laura es diseñadora gráfica, lleva cinco años de alta y factura a una empresa de Sevilla. Retención general del 15 % e IVA del 21 %. Su factura tiene tres conceptos:

Conceptos de la factura de ejemplo
ConceptoCálculoImporte
Diseño de logotipo1 × 600,00 €600,00 €
Adaptaciones (horas)5 × 60,00 € − 10 %270,00 €
Manual de marca1 × 380,00 €380,00 €
  1. Suma la base imponible

    600,00 € + 270,00 € + 380,00 € = 1.250,00 €. Es el precio sin impuestos y la cifra sobre la que se calcula todo lo demás.

  2. Calcula el IVA

    1.250,00 € × 21 % = 262,50 €.

  3. Suma el total de la factura

    1.250,00 € + 262,50 € = 1.512,50 €.

  4. Calcula la retención sobre la base, no sobre el total

    1.250,00 € × 15 % = 187,50 €.

  5. Resta la retención: eso es lo que te ingresan

    1.512,50 € − 187,50 € = 1.325,00 €. Es el «líquido a percibir» y lo que debe llegarte por transferencia.

Lo que le llega a Laura

1.325,00 €

1.512,50 € de factura − 187,50 € de retención

Qué es tuyo de verdad

De los 1.325,00 € que te ingresan, 262,50 € son de Hacienda.

  • Para ti1.062,50 €

    Base menos retención. Todavía no es tu sueldo: faltan la cuota de autónomos y lo que salga en la Renta. Calcula tu neto.

  • IVA262,50 €

    No es tuyo. Lo declaras en el Modelo 303 del trimestre, restando el IVA deducible de tus gastos.

  • Retención187,50 €

    Tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un adelanto de tu IRPF: se descuenta en la Renta y en el Modelo 130 si lo presentas.

Aparta al menos 262,50 € el día que cobres. ¿Cuánto apartar en total?

Y al revés. Si Laura quiere que le lleguen 1.000 € exactos, divide entre 1,06 (1 + 21 % − 15 %): la base es 943,40 €, el IVA 198,11 €, la retención 141,51 €, el total de la factura 1.141,51 € y el líquido, 1.000,00 €. Es el modo «Quiero cobrar» de la calculadora.

Retenciones

¿Qué retención de IRPF pongo en mi factura?

Depende de tu actividad y de quién te paga. Estos son los tipos vigentes en 2026, según el cuadro de retenciones de la AEAT y el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

Tipos de retención de IRPF en factura, 2026
TipoCuándo se aplica
15 %General de profesionales. Actividades de las secciones 2.ª y 3.ª del IAE (consultores, diseñadores, programadores, abogados, artistas…) cuando facturas a una empresa, una entidad o un autónomo.Reglamento del IRPF, art. 95
7 %Nuevos profesionales: el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste el año anterior y lo comunicas por escrito. También recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados de Loterías y ciertas actividades artísticas con menos de 15.000 € de ingresos el año anterior.Reglamento del IRPF, art. 95
19 %Alquiler de inmuebles urbanos (un local, una oficina) cuando el inquilino es empresa o autónomo. Se calcula sobre la renta sin IVA.Reglamento del IRPF, art. 100
1 %Módulos: actividades empresariales en estimación objetiva como albañilería, fontanería, pintura, carpintería, instalaciones, transporte de mercancías por carretera o mudanzas. No se aplica si comunicas que estás en estimación directa.Reglamento del IRPF, art. 95
2 %Agricultura, ganadería y actividad forestal (1 % en engorde de porcino y avicultura).Reglamento del IRPF, art. 95
0 %Sin retención: clientes particulares, empresas extranjeras sin establecimiento en España y actividades empresariales (comercio, oficios) en estimación directa.Reglamento del IRPF, art. 76

Con derecho a la deducción por rentas de Ceuta y Melilla (en 2026 también quien reside en la isla de La Palma), estos porcentajes se reducen un 60 %: el 15 % queda en 6 % y el 7 % en 2,8 %. Usa «Otro» en la calculadora.

Sin retención

¿Cuándo no se aplica retención?

  • Tu cliente es un particular. Solo están obligados a retener las empresas, las entidades y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad (art. 76 del Reglamento del IRPF).
  • Tu cliente es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España.
  • Tu actividad es empresarial, no profesional. Una tienda, un taller o un oficio dado de alta en la sección 1.ª del IAE no lleva retención en estimación directa. En módulos, algunas de esas actividades llevan el 1 %.

La retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente la ingresa en Hacienda con su Modelo 111 (el 115 si es un alquiler) y tú la descuentas en la declaración de la Renta. Si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el Modelo 130 (art. 109 del Reglamento del IRPF).

IVA

¿Qué IVA lleva mi factura?

Hay tres tipos: el general del 21 % y los reducidos del 10 % y del 4 % (arts. 90 y 91 de la Ley del IVA). La AEAT publica cada año la lista de qué va a cada tipo. Si vendes mercancía a una tienda en recargo de equivalencia, además del IVA le cobras el recargo:

Tipos de IVA y de recargo de equivalencia en 2026
IVASe aplica a (ejemplos)Recargo
21 %La mayoría de servicios y productos: consultoría, diseño, desarrollo, abogacía, reformas de locales, peluquería, electrónica, ropa.5,2 %
10 %Hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos que no van al 4 %, entradas a espectáculos culturales, ciertas obras de reparación en viviendas de particulares.1,4 %
4 %Pan, leche, huevos, quesos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros y periódicos, medicamentos de uso humano.0,5 %

El recargo de equivalencia (5,2 %, 1,4 % o 0,5 %) solo se cobra al vender bienes a comerciantes minoristas que no son sociedades mercantiles (arts. 156 a 161 de la Ley del IVA; AEAT). Un servicio nunca lleva recargo.

Sin IVA

Facturas sin IVA: qué tiene que decir la factura

Una factura sin IVA tiene que explicar por qué. El artículo 6 del Reglamento de facturación pide citar el precepto de la exención o indicar que la operación está exenta (letra j) y, cuando el IVA lo declara tu cliente, la mención literal «inversión del sujeto pasivo» (letra m). Estos son los textos que suelen usarse:

Actividad exenta

Médicos y sanitarios, clases particulares de materias del sistema educativo, seguros.

Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cita el número concreto del artículo 20.Uno que te aplica (por ejemplo, 3.º para asistencia sanitaria o 10.º para clases particulares). El Reglamento de facturación exige citar el precepto o indicar que la operación está exenta.

Servicio a una empresa de la UE

Facturas a una empresa o autónomo de otro país de la UE con NIF-IVA válido.

Inversión del sujeto pasivo. Operación no sujeta al IVA español (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992).

Necesitas estar dado de alta en el ROI y comprobar el NIF-IVA del cliente en el VIES. Pon su NIF-IVA en la factura y declara la operación en el Modelo 349. El cliente liquida el IVA en su país.

Servicio a una empresa de fuera de la UE

Clientes empresa de Reino Unido, Estados Unidos, Suiza…

Operación no sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización (artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992).

El servicio se entiende prestado en el país del cliente. Hay excepciones: los servicios sobre inmuebles, la restauración o el acceso a eventos tributan donde ocurren. Si el cliente es un particular, depende del servicio.

Venta de bienes a una empresa de la UE

Envías mercancía a una empresa de otro país de la UE.

Entrega intracomunitaria exenta de IVA (artículo 25 de la Ley 37/1992).

La exención solo vale si el cliente te da un NIF-IVA válido de otro país de la UE y declaras la venta en el Modelo 349. Su NIF-IVA tiene que figurar en la factura.

Exportación de bienes fuera de la UE

Mercancía que sale de la UE.

Exportación exenta de IVA (artículo 21 de la Ley 37/1992).

Conserva el documento aduanero que prueba la salida de la mercancía de la UE.

Para los servicios con el extranjero, la regla general es que un servicio a una empresa tributa en el país del cliente (art. 69 de la Ley del IVA; AEAT). Si tu cliente es un particular de otro país, normalmente llevas IVA español, salvo algunos servicios (asesoría, publicidad, traducción…) a particulares de fuera de la UE.

Datos

Qué datos tiene que llevar una factura

Según el artículo 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012) y la AEAT, una factura completa lleva:

  1. Número y, si usas series, serie. Correlativo dentro de cada serie.
  2. Fecha de expedición, y la de la operación si es distinta.
  3. Nombre y apellidos o razón social tuyos y de tu cliente.
  4. Tu NIF y el de tu cliente. El del cliente es obligatorio en las operaciones en España, en las ventas de bienes a otro país de la UE y cuando el IVA lo declara él.
  5. Domicilio tuyo y de tu cliente.
  6. Descripción de lo que facturas, con el precio unitario sin IVA y cualquier descuento.
  7. Tipo de IVA aplicado y la cuota de IVA, por separado.
  8. Si no lleva IVA, el motivo: la exención o la mención «inversión del sujeto pasivo».

La retención de IRPF no está en esa lista, pero se indica siempre: tu cliente la declara en su Modelo 111 y tú la descuentas en tu Renta. Si la factura no pasa de 400 €, IVA incluido, puedes emitir una factura simplificada, con menos datos.

Si facturas con un programa, desde el 1 de julio de 2027 ese programa tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (VERI*FACTU): un código QR en cada factura y registros que no se pueden alterar. Lo explicamos en la guía de VERI*FACTU para autónomos.

Errores

Errores típicos al hacer una factura

  • Calcular la retención sobre el total con IVA.Con 1.000 € de base, el 15 % de 1.210,00 € da 181,50 €; lo correcto son 150,00 €. Tu cliente te pagaría 31,50 € de menos.
  • Sacar la base restando el 21 % al total.1.210,00 € menos su 21 % da 955,90 €, no 1.000 €. Hay que dividir: 1.210,00 € ÷ 1,21 = 1.000,00 €.
  • Poner retención a un particular o a una empresa extranjera.Ninguno de los dos está obligado a retenerte. Si la pones, te pagarán de menos y nadie ingresará esa retención.
  • Seguir con el 7 % en el cuarto año.Vale para el año de alta y los dos siguientes. Si te diste de alta en 2023, desde el 1 de enero de 2026 te toca el 15 %.
  • Facturar sin IVA a una empresa europea sin comprobar su NIF-IVA.Comprueba su NIF-IVA en el VIES y date de alta en el ROI. Según la AEAT, en una venta de bienes sin un NIF-IVA válido la exención no se aplica. En los servicios, pon la mención «inversión del sujeto pasivo».
  • Cobrar recargo de equivalencia en un servicio o a una S.L.El recargo solo existe en ventas de mercancía a comerciantes minoristas que no son sociedades mercantiles y están en ese régimen.
  • Gastarte el IVA.Llega a tu cuenta con el cobro, pero es de Hacienda. Apártalo el mismo día.
Dudas

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se calcula la retención de IRPF en una factura?

    Se multiplica la base imponible por el tipo de retención y se resta del total. Con 1.000 € de base y un 15 %, la retención es de 150,00 €: la factura suma 1.210,00 € con el IVA y te pagan 1.060,00 €. Tu cliente ingresa esos 150,00 € en Hacienda a tu nombre con su Modelo 111.

  • ¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?

    Sobre la base imponible, sin IVA. El Reglamento del IRPF aplica el porcentaje sobre los ingresos íntegros y, en los alquileres, dice expresamente que se excluye el IVA. Calcularla sobre el total es el error más frecuente.

  • ¿Cuándo puedo aplicar el 7 % de retención?

    En el año en que empiezas tu actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al alta. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que debe guardar esa comunicación firmada. Si te diste de alta en 2024, puedes aplicarlo en 2024, 2025 y 2026.

  • ¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

    No. Solo retienen las empresas, las entidades y los autónomos cuando te pagan en el ejercicio de su actividad. Un particular no está obligado a retener, así que la factura va con IVA y sin retención.

  • ¿Hay retención si facturo a una empresa extranjera?

    Por lo general, no. Una empresa sin residencia ni establecimiento permanente en España no está obligada a practicar retención por tus servicios profesionales. Pon 0 % y, si es de la UE, revisa también el IVA: normalmente la factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo».

  • ¿Qué IVA pongo si facturo a una empresa de otro país de la UE?

    Si le prestas un servicio y tiene un NIF-IVA válido, la operación no está sujeta al IVA español: facturas sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo» y su NIF-IVA. Tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y declarar la operación en el Modelo 349.

  • ¿Cómo saco la base imponible si sé el total?

    Divide el total entre 1,21 si solo lleva IVA al 21 %. Si lo que sabes es lo que te ingresan, con IVA al 21 % y retención del 15 %, divide entre 1,06. Así, para cobrar 1.000 € la base es 943,40 €. Por el redondeo al céntimo, a veces ninguna base da la cifra exacta; la calculadora te lo avisa.

  • ¿Qué es el líquido a percibir?

    Es lo que te ingresan de verdad: el total de la factura, con IVA, menos la retención de IRPF. Es la cifra que debe coincidir con la transferencia de tu cliente.

  • ¿Cobro recargo de equivalencia si presto servicios?

    No. El recargo de equivalencia solo se repercute en las ventas de mercancía a comerciantes minoristas que no son sociedades mercantiles y están en ese régimen. Sus tipos son 5,2 %, 1,4 % y 0,5 %, según el IVA del producto.

  • Si todas mis facturas llevan retención, ¿tengo que presentar el Modelo 130?

    Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad del año anterior llevaron retención, el Reglamento del IRPF te exime del pago fraccionado. Si empiezas, se mira ese porcentaje en el propio trimestre. Confírmalo con tu gestoría antes de dejar de presentarlo.

  • ¿Tengo que hacer ya la factura electrónica?

    Todavía no, si eres autónomo. El Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, pero para quien no supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones solo será exigible 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial que la desarrolla. VERI*FACTU es otra obligación distinta, con plazo propio.

Ojo

Qué no hace esta calculadora

  • Es orientativa. No te dice qué tipo te corresponde en tu caso: eso lo confirma tu gestoría.
  • Un solo tipo de IVA por factura. Si mezclas tipos, calcula cada parte por separado.
  • No sirve para Canarias (IGIC), Ceuta ni Melilla (IPSI), que no aplican IVA, ni recoge las particularidades forales del País Vasco y Navarra.
  • No incluye los tipos de IVA temporales de 2026 para electricidad, gas y carburantes, ni el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • No guarda tus datos en ningún servidor: lo último que escribes se queda en tu navegador y en el enlace que copies.
Sigue

Sigue con tus números

Fuentes

Fuentes oficiales

Revisadas el 29 de septiembre de 2026: textos consolidados del BOE y páginas de la Agencia Tributaria. Son para contrastar la norma, no un criterio para tu caso.

Redactado por el equipo de Trimestre (LPB Digital), sin revisión de un asesor fiscal.

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